Artículo 233 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 233.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.