Artículo 2344 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2344.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.