Artículo 235 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada; lo contrae con otra;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 156; y III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.