Artículo 2355 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2355.- Si se arriendan un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.