Artículo 2367 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2367.- Lo dispuesto en el artículo 2,355 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.