Código Civil estatal

Artículo 2373 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2373.- El arrendamiento puede terminar:

I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;

II.- Por convenio expreso;

III.- Por nulidad;

IV.- Por rescisión;

V.- Por confusión;

VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2012)

VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)

IX.- Por abandono del bien mueble o inmueble materia del arrendamiento y a falta de pago de tres o más rentas en los términos del artículo 2386 Bis de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2373 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 2373.- El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; II.- Por convenio expreso; III.- Por…

¿Está vigente el artículo 2373?

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