Código Civil estatal

Artículo 2379 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2379.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2012)

I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2,315;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2,370.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2379 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 2379.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2012) I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la…

¿Está vigente el artículo 2379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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