Artículo 2379 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2379.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2012)
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2,315;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2,370.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.