Artículo 2384 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2384.- En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2,376, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2,377.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.