Artículo 2418 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2418.- El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.