Artículo 2432 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2432.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consistiendo en ello todas las partes interesadas; o por una causa que el juez declare legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.