Código Civil estatal

Artículo 2445 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2445.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil unidades de medida y actualización; o III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)

El mandato otorgado en términos del presente artículo tendrá una duración de hasta cinco años, y en el documento en que conste se asentará la fecha de inicio y terminación de su vigencia, cuyo cómputo debe comenzar a partir de que se dio la declaración del mandante en favor del mandatario.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2445 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 2445.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas…

¿Está vigente el artículo 2445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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