Código Civil estatal

Artículo 2485 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2485.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia de mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)

V.- Por conclusión de su vigencia legal, por vencimiento del plazo por el que fue otorgado o por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)

Si el objeto específico por el que se otorgó el poder y fue asentado en el mismo, trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta su conclusión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2485 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 2485.- El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia de mandatario; III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; IV.- Por la interdicción de uno u otro; (REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)…

¿Está vigente el artículo 2485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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