Artículo 2485 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2485.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia de mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)
V.- Por conclusión de su vigencia legal, por vencimiento del plazo por el que fue otorgado o por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)
Si el objeto específico por el que se otorgó el poder y fue asentado en el mismo, trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta su conclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.