Artículo 2577 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2577.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II De las sociedades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.