Artículo 2635 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2635.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.
En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2,633, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2,634.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.