Código Civil estatal

Artículo 264 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 264.- Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:

I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

II.- Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 264.- Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; (REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016) II.- Cuando se…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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