Artículo 2690 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2690.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1,889.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.