Código Civil estatal

Artículo 270 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

artículo 270 del Código Penal para el Estado de Colima.

En la resolución judicial se fijarán también las bases para actualizar las pensiones compensatoria y alimenticia, así corno (sic) las garantías para su efectividad. El derecho a esta compensación del cónyuge o la cónyuge deberá durar hasta que el desequilibrio económico se haya resarcido.

Para el caso de mayores con discapacidad, bajo tutela de ex cónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección; asimismo, la sentencia de divorcio establecerá la reparación del daño en caso de violencia familiar contra cualquiera de las personas integrantes de la familia.

El órgano jurisdiccional resolverá sobre la compensación de bienes a que haya lugar que prevé el artículo 268 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

ART. 268 QUÁTER.- Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de las hijas o los hijos, a petición de la madre o el padre podrán acordar los tribunales cualquiera providencia que se considere benéfica a los menores, propuesta por los abuelos, tíos o hermanos mayores.

El órgano jurisdiccional podrá modificar esta decisión con base en lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 734 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

ART. 268 QUINQUIES.- En caso de divorcio, el órgano jurisdiccional tomando en cuenta el desequilibrio económico que pueda presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial, determinará una pensión alimenticia, compensatoria o ambas a favor de la parte que hubiera quedado en desventaja.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

ART. 268 SEXIES.- Los cónyuges que deseen divorciarse por mutuo consentimiento vía judicial, cuando tengan hijas o hijos menores de edad, sean acreedores alimentarios o no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 268 de este Código.

En el divorcio por mutuo consentimiento, aprobado el convenio, el órgano jurisdiccional emitirá la sentencia correspondiente con la cual concluirá el juicio de divorcio, ordenando se comunique esta resolución al encargado del Registro Civil.

ART. 269.- (DEROGADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2003)

ART. 270.- (DEROGADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2003)

ART 271.- (DEROGADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

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¿Está vigente el artículo 270?

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