Artículo 2714 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2714.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta lo dispuesto en el artículo 2,698.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.