Artículo 2742 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2742.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.