Artículo 2748 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2748.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público, en el archivo físico y el electrónico. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al Reglamento del Registro pueden ser materia de inscripción.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.