Artículo 2760 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2760.- Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea por culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.