Artículo 2767 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2767.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o, cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.