Artículo 2795 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2795.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente puede ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.