Artículo 28 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. 20 DE MAYO DE 2023)
La denominación de las personas morales se determina por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; por acuerdo de quienes expresamente las constituyan; y por los usos y tradiciones que les resulten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.