Artículo 2806 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2806.- Cuando el crédito Hipotecario exceda de $3,000.00, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.
Los créditos que conceda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) podrán ser otorgados en escritura privada, sea cual fuere su cuantía, debiendo ratificarse la firma de las partes ante el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.