Artículo 2810 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2810.- La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.