Artículo 2852 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2852.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.
TERCERA PARTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.