Código Civil estatal

Artículo 287 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 287.- Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

En el caso de que uno de los cónyuges carezca de bienes o que durante el matrimonio mayor de diez años, se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I.- (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

II. En caso de divorcio voluntario por vía judicial, cualquiera de los cónyuges tendrá derecho a recibir alimentos por un lapso máximo de diez años, siempre y cuando no tenga ingresos suficientes o no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)

El juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

ART. 287 BIS.- En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubieran adquirido, siempre que se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y al cuidado de los hijos si hubiere, o en su caso, al sostenimiento de los mismos.

I.- (DEROGADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

II.- (DEROGADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

III.- (DEROGADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)

El juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

En el mismo sentido, los concubinos podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubiera adquirido durante el concubinato.

ART 288.- (DEROGADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 287.- Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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