Artículo 2876 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2876.- Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2,870, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.