Artículo 291 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 291.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, de oficio el Juez de lo Familiar o Mixto, remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y la incorpore al archivo físico y al electrónico, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.