Artículo 2914 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2914.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.