Artículo 293 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad el que se establece entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.