Artículo 302 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 302.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Los concubinos deben darse alimentos, mientras subsista la relación de concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.