Artículo 306 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores hasta los 18 años o para el caso de las personas con discapacidad, hasta el cuarto grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.