Artículo 315 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
II.- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.