Artículo 331 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 331.- Si el marido está bajo tutela por presentar un tipo de discapacidad intelectual que le impida ejercer algún acto jurídico, ya sea temporal o permanente, que le impida tener capacidad legal, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.