Artículo 365 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 365.- Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.