Artículo 385 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 385.- Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes investigar la maternidad y la paternidad, las cuales pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.