Artículo 422 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 422.- A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de los consejos locales de tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con esa obligación, lo pondrán en conocimiento del Ministerio Público, para que promueva lo que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.