Artículo 438 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I. Por la mayor edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.