Código Civil estatal

Artículo 447 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 447.- La patria potestad se suspende:

I.- Por incapacidad declarada judicialmente;

II.- Por la ausencia declarada en forma;

III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2023)

IV.- Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 447 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

ART. 447.- La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la ausencia declarada en forma; III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión. (ADICIONADA, P.O.…

¿Está vigente el artículo 447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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