Artículo 450 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)
III.- (DEROGADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)
IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, siempre que esto conlleve a que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.