Artículo 452 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima, salvo el caso de la tutela cautelar cuyo desempeño es voluntario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.