Artículo 485 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 485.- La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.