Artículo 504 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 504.- Serán separados de la tutela:
(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)
I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela; salvo que se hubiere liberado de modo expreso al tutor cautelar de dicha obligación;
II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590 o aquél que se hubiere fijado en la tutela cautelar;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.