Artículo 506 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 506.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida ejercer algún acto jurídico, ebrios consuetudinarios, y de los que abusan de las drogas enervantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.