Artículo 509 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 509.- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.