Artículo 521 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 521.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía, cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador, que, a juicio del juez, y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.