Artículo 523 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 523.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía, salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.