Artículo 536 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 536.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y, además, separado de la tutela; más ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente, alegando la falta de curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.